
Es bien conocido por todos cómo ha aumentado la presión fiscal en los últimos años sobre la actividad económica de las empresas a través de tributos locales tanto en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por el ejercicio de la actividad como en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la tenencia de bienes inmuebles. En ambos casos no suelen considerarse importantes por sus importes, pero en todos ellos sí resultan difíciles de calcular y optimizar por el administrado, por lo que al final nunca se sabe si se está pagando correctamente o de más.
El valor catastral es la base sobre la que se aplican los criterios contenidos en las ordenanzas fiscales de cada municipio para calcular la cuota del IBI y otros impuestos como plusvalías o el ya mencionado IAE. Dicho valor es dado por Catastro y en él influyen muchos factores, como la localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas del suelo, el uso, la calidad constructiva, la antigüedad, el carácter histórico-artístico, etc.
En el caso del IAE, éste se liquida en base en una determinada actividad, realizada durante un tiempo, influida por factores como la facturación empresarial, los metros cuadrados de superficie útil, la potencia eléctrica, etc….
Desafortunadamente, en los últimos meses la situación económica de numerosas empresas se ha agravado por la crisis del COVID, ya que de forma inesperada e inédita, se ha obligado a parar muchas actividades empresariales. En algunos casos han sido prohibidas, en otros se han visto notablemente limitadas, y en muchos casos se han quedado temporalmente sin clientes, produciendo estragos en sus resultados y actividad.
La reactivación económica como consecuencia de las distintas situaciones y “oleadas” que se están dando en las comunidades, ciudades y municipios de nuestro país se está viendo afectada también por las diversas normas publicadas en los ámbitos nacional, autonómico o local.
En línea con lo anterior, algunos ayuntamientos han tomado medidas para suavizar la carga fiscal de la tributación local, si bien han ido más por ampliaciones de los plazos de pago que reducciones directas, y estas últimas, además de escasas e insuficientes, están sometidas al cumplimento de determinados requisitos y a la potestad de los ayuntamientos en aplicarla.
Existe una gran diversidad de empresas y de actividades, afectadas en mayor o menor grado por esta crisis; no es sencillo ni riguroso plantear una regla general y no existe una única normativa específica que regule estas situaciones o similares.
En el caso de inmuebles destinados a oficinas, vemos, entre otras limitaciones, como la densidad de personas que pueden trabajar en ellas ha disminuido considerablemente por la denominada “distancia social” y por los riesgos derivados del contacto físico, con el consiguiente perjuicio económico. Además, hay negocios que siguen cerrados por falta de clientes o por obligación legal.
En este nuevo ejercicio que ahora comienza, la revisión de los valores catastrales puede claramente contribuir a la mejora en la gestión de los recursos de las empresas, ya sea en operaciones de transmisión de patrimonio como en la propia gestión y optimización del mismo.
La realización de una correcta valoración catastral es el principio sobre el cual se asienta cualquier mejora posterior. Sobre ella se deberán aplicar también los cambios o novedades fiscales que se hayan producido en los últimos meses y, en lo posible vinculando a la actividad, o restricciones, que se han sufrido en los últimos meses de 2020 y los que se sucederán durante 2021.
Revisar los impuestos con el objetivo de optimizarlos es una acción que deben plantearse todos los empresarios, ya que estos tributos pueden afectar de manera decisiva en las cuentas de resultados de las empresas, ante esta situación inédita en la que nos encontramos. Su revisión puede traducirse en un ahorro importante, que podrá ayudar a la recuperación de la empresa o a dotar inversiones futuras.
Felipe Rufino Laffitte
Consejero Delegado Impuestalia